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Documento BORME-C-2017-9520

MEX GAS ENTERPRISES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MEX GAS INTERNACIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10994 a 10994 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9520

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

Con fecha 16 de noviembre de 2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), el Socio Único de Mex Gas Enterprises, S.L.U. ("Mex Gas Enterprises" o la "Sociedad Absorbente") y el Socio Único de Mex Gas Internacional, S.L.U. ("Mex Gas Internacional" o la "Sociedad Absorbida") han aprobado (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) sus respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión), por virtud de la cual, Mex Gas Enterprises absorbe a Mex Gas Internacional, que se extingue, transmitiendo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla, conservando la Sociedad Absorbente la denominación social de la Sociedad Absorbida, esto es, "Mex Gas Internacional, S.L.U." (la "Fusión").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" e indistintamente la "Sociedad Interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y del Balance de Fusión de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son los siguientes: (i) de la Sociedad Absorbente: María de Molina 1, 28006 Madrid (España) y (ii) de la Sociedad Absorbida: María de Molina 1, 28006 Madrid (España).

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Teniendo en cuenta que la Sociedad Absorbida es titular, de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente, la Fusión será considerada como un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 52.1 LME, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión de los socios únicos de las Sociedades Intervinientes.

En Madrid a, 16 de noviembre de 2017.- El Secretario no consejero de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Íñigo Bastarreche Sagües.

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