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Documento BORME-C-2017-9877

RECAMBIOS PARA CAMIÓN Y BÚS, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 11387 a 11388 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-9877

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de Recambios para Camión y Bús, Sociedad Limitada, (en adelante sociedad) celebrada el 30 de noviembre de 2017, se aprobó por mayoría de los socios presentes o representados, que representaban el 75% de su capital social, el acuerdo, cuyo término y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Acuerdo primero: Aumento del capital social en la cantidad de 200.000 euros, con la creación de 10.000 nuevas participaciones sociales de 20 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 2.405 al 12.404, ambos números inclusive, con el mismo contenido de derechos y obligaciones que las anteriores y sin prima de emisión. El importe del nominal suscrito será satisfecho mediante aportaciones dinerarias e íntegramente desembolsado con la suscripción.

Se ofrece a los actuales socios la posibilidad de suscribir las nuevas participaciones sociales en proporción a la participación que les corresponda en función de su participación en la sociedad. Se establece el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" para que, en su caso, los socios puedan suscribir los títulos mediante comunicación dirigida al órgano de administración de la sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción que le correspondan en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente que tiene la sociedad en la entidad BBVA con IBAN ES36 0182 4914 4102 0022 4442. Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del plazo establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad, desembolsándolos en dicho plazo.

De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Como consecuencia de la ampliación de capital, se modificará el artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

Acuerdo segundo: Se acordó autorizar a los administradores mancomunados de la sociedad para que ejecuten todos los acuerdos anteriores, y los actos que fuesen necesarios o convenientes para la efectividad de la ampliación de capital, incluido el ajuste de la cuantía efectiva de la ampliación en función de las aportaciones realmente efectuadas por cada uno de los socios, adaptando en tal caso, el artículo 5.º de los Estatutos sociales según el valor de las aportaciones efectivamente realizadas.

Acuerdo tercero: Se acordó facultar indistintamente y solidariamente a los Administradores mancomunados de la sociedad para que puedan elevar a público los acuerdos anteriores que así lo requieran.

San Vicente del Raspeig, 5 de diciembre de 2017.- Los Administradores mancomunados, Antonio Robles Giner y José Antonio Blasco Antón.

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