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Documento BORME-C-2018-5769

BANCO SANTANDER, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POPULAR DE RENTING, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 6757 a 6763 (7 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5769

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público el proyecto común de fusión entre Banco Santander, S.A. ("Santander"), como sociedad absorbente, y Popular de Renting, S.A.U. ("Popular Renting"), como sociedad absorbida (el "Proyecto de Fusión").

El Proyecto de Fusión ha sido redactado y suscrito por los administradores de Santander y de Popular Renting con fecha 25 de junio de 2018. Asimismo, el Proyecto de Fusión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid e insertado en la página web corporativa de Santander (www.santander.com).

La fusión supondrá la absorción de Popular Renting por Santander, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de aquélla y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a ésta, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Popular Renting. Dicha fusión está condicionada suspensivamente a la autorización de la operación por la Ministra de Economía y Empresa.

Popular Renting es en la actualidad una sociedad íntegramente participada de forma directa por Santander, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de (i) las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por decisión del socio único de Popular Renting (i.e. Santander); ni (v) de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la aprobación por la junta general de Santander, salvo que así lo soliciten accionistas representativos de, al menos, un uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de Santander y a los acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de Santander y de Popular Renting a examinar en los respectivos domicilios sociales (Santander: Paseo de Pereda, números 9 al 12, 39004 Santander; Popular Renting: calle Juan Ignacio Luca de Tena, 11, 28027, Madrid) o a obtener la entrega o el envío gratuito de los siguientes documentos: (i) el Proyecto de Fusión; (ii) las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios (que incluyen los respectivos balances de fusión) de Santander y de Popular Renting, así como los respectivos informes de auditoría legalmente exigibles; y (iii) los acuerdos de fusión adoptados por los administradores de Santander y de Popular Renting. Asimismo, los citados documentos están disponibles en la página web corporativa de Santander (www.santander.com).

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de Santander y de Popular Renting, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales –en relación con el artículo 51 de ésta– durante el plazo de un mes desde la referida fecha de publicación de este anuncio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de Santander tienen derecho a exigir la celebración de una junta general de Santander para la aprobación de la fusión por absorción, para lo cual deben requerir notarialmente a los administradores en el domicilio social de Santander, en el plazo de quince días desde la fecha de este anuncio, para que convoquen una junta general, que, en su caso, deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del requerimiento notarial.

El contenido del Proyecto de Fusión es el siguiente:

1. INTRODUCCIÓN.

A los efectos de lo previsto en los artículos 30, 31 y concordantes y en los artículos 49 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "Ley de Modificaciones Estructurales"), los abajo firmantes, en su calidad de administradores de, respectivamente, Banco Santander, S.A. ("Santander") y Popular de Renting, S.A.U. ("Popular Renting"), proceden a redactar y suscribir este proyecto común de fusión por absorción (en lo sucesivo, el "Proyecto de Fusión" o el "Proyecto").

El Proyecto de Fusión se someterá, para su aprobación, al consejo de administración y al administrador único, respectivamente, de Santander y de Popular Renting, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.1 y 49.1.4º de la Ley de Modificaciones Estructurales.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN.

En los últimos años, el Grupo Santander, del que forma parte Popular Renting, viene llevando a cabo un proceso de racionalización de su estructura societaria, con el objetivo de simplificar su gestión, facilitar la asignación eficiente de recursos y reducir los costes administrativos asociados a su actividad.

Santander viene ya desarrollando en la actualidad la actividad de renting directamente, por lo que, una vez adquirido Banco Popular Español, S.A. y acordada posteriormente su integración en Santander, carecía de sentido mantener separada, en Popular Renting, la actividad de renting procedente del antiguo grupo Popular.

Esta situación hace recomendable la disolución sin liquidación de Popular Renting y el simultáneo traspaso de su patrimonio a Santander para que éste continúe su actividad. De este modo, se aprovecharán las sinergias existentes entre Santander y Popular Renting, a la vez que se reducirán las obligaciones de índole mercantil, contable y fiscal que, hasta la fecha, Popular Renting debía cumplir de manera separada. En suma, la fusión persigue la supresión de las duplicidades innecesarias que, en lo que respecta a la gestión, implica el mantenimiento de sociedades con personalidades jurídicas independientes.

En este contexto, se ha considerado que la fusión objeto del presente Proyecto es la alternativa idónea para la consecución de los objetivos señalados.

3. ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN.

La estructura jurídica elegida para llevar a cabo la integración del negocio de Popular Renting en Santander es la fusión, en los términos previstos en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales.

La fusión se llevará a cabo mediante la absorción de Popular Renting por Santander, con extinción, vía disolución sin liquidación, de aquélla y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a ésta, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de Popular Renting (en adelante, la "Fusión").

Popular Renting es en la actualidad una sociedad íntegramente participada de forma directa por Santander, por lo que es aplicable el régimen simplificado establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales. En particular, de acuerdo con el artículo 49, en relación con el artículo 26 del mismo texto legal, Santander no aumentará su capital como consecuencia de la absorción de Popular Renting.

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el Proyecto de Fusión no contendrá menciones en lo relativo (i) al tipo de canje, métodos de atender al canje y procedimiento de canje, (ii) a la fecha a partir de la cual los titulares de las acciones entregadas en canje tienen derecho a participar en las ganancias, (iii) a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de Popular Renting, ni (iv) a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión.

Tampoco será necesario, en aplicación del mismo artículo 49.1 ya mencionado, el informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión (ni de Santander ni de Popular Renting), el informe de expertos independientes, ni la aprobación de la Fusión por decisión del socio único de Popular Renting.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, tampoco será necesaria la aprobación de la Fusión por la junta general de Santander, salvo que así lo soliciten accionistas representativos de, al menos, un uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto (véase el apartado 14 de este Proyecto).

Como consecuencia de la Fusión, las acciones de Popular Renting serán amortizadas.

4. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES.

4.1 Descripción de Santander.

Banco Santander, S.A. es una entidad de crédito de nacionalidad española con domicilio social en Paseo de Pereda, números 9 al 12, 39004 (Santander), número de identificación fiscal A-39000013 e inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria en la hoja 286, folio 64, libro 5º de Sociedades, inscripción 1ª, y en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 0049.

El capital social de Santander asciende a 8.068.076.791 euros, dividido en 16.136.153.582 acciones de 0,50 euros de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta, con idénticos derechos económicos y políticos, totalmente suscritas y desembolsadas y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

4.2 Descripción de Popular Renting.

Popular de Renting, S.A.U. es una sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en calle Juan Ignacio Luca de Tena, 11, 28027, Madrid, número de identificación fiscal A‑81550410 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 11430, folio 35, sección 8ª, hoja M-179529, inscripción 1ª.

El capital social de Popular Renting asciende a 3.005.000 euros, dividido en 50.000 acciones de 60,10 euros de valor nominal cada una, con idénticos derechos económicos y políticos, totalmente suscritas y desembolsadas.

5. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN.

A propósito de la mención 7ª del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se establece el día 1 de enero de 2018 como fecha a partir de la cual las operaciones de Popular Renting se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Santander. No obstante lo anterior, si la inscripción de la Fusión se produjera en el ejercicio 2019, con posterioridad a la formulación de las cuentas anuales de Santander correspondientes a 2018, resultará de aplicación lo previsto en el apartado 2.2 de la Norma de Registro y Valoración 19ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por medio del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (por remisión de la Norma de Registro y Valoración 21ª).

Se hace constar, a los efectos oportunos, que la retroacción contable así determinada es conforme con el Plan General de Contabilidad, aprobado por medio del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

6. APORTACIONES DE INDUSTRIA, PRESTACIONES ACCESORIAS, DERECHOS ESPECIALES Y TÍTULOS DISTINTOS DE LOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL.

A los efectos de las menciones 3ª y 4ª del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que ni en Santander ni en Popular Renting los accionistas han realizado aportaciones de industria, ni tampoco existen prestaciones accesorias, acciones especiales privilegiadas, ni personas que tengan atribuidos derechos especiales distintos de la simple titularidad de las acciones, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones.

7. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS ADMINISTRADORES.

En relación con el artículo 31.5ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se manifiesta que no se atribuirá ninguna clase de ventaja a los administradores de Santander ni de Popular Renting.

8. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE SANTANDER.

Como consecuencia de la Fusión no se producirá modificación alguna en los estatutos sociales de Santander. Por lo tanto, una vez se complete la Fusión, Santander, en su condición de sociedad absorbente, continuará regida por los estatutos sociales entonces vigentes. El texto de los estatutos sociales, según se encuentran vigentes a la fecha de firma de este Proyecto y cuyo texto figura en la página web corporativa de Santander (www.santander.com), se adjunta a este Proyecto de Fusión como Anexo a efectos de lo previsto en el artículo 31.8ª de la Ley de Modificaciones Estructurales.

9. BALANCES DE FUSIÓN.

Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los cerrados por Santander y Popular Renting a 31 de diciembre de 2017, los cuales han sido formulados por el consejo de administración de Santander y por los entonces administradores solidarios de Popular Renting, respectivamente.

Dichos balances han sido verificados por los respectivos auditores de cuentas de Santander y Popular Renting, y han sido aprobados por la junta general de accionistas de Santander y por el accionista único de Popular Renting.

10. CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN E INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.

10.1 Posibles consecuencias de la Fusión sobre el empleo.

A los efectos del artículo 31.11ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que Popular Renting carece de empleados. De esta manera, como quiera que la Fusión tampoco tendrá efecto alguno sobre el empleo en el seno de Santander, no se derivarán consecuencias a este respecto para ninguna de las entidades participantes en la misma.

10.2 Eventual impacto de género en los órganos de administración.

No está previsto que, con ocasión de la Fusión, se produzcan cambios en la composición del consejo de administración de Santander.

10.3 Incidencia de la Fusión en la responsabilidad social corporativa.

Se prevé que la Fusión no tendrá impacto sobre la política de responsabilidad social de Santander.

11. APROBACIÓN DE LA FUSIÓN.

Con arreglo a lo establecido en los artículos 51.1 y 49.1.4º de la Ley de Modificaciones Estructurales, no será necesario que la junta de accionistas de Santander ni el socio único de Popular Renting, respectivamente, aprueben la Fusión, por lo que la misma será aprobada por el consejo de administración de Santander y el administrador único de Popular Renting, siempre que, con respecto a Santander, no sea necesario convocar una junta general por haberlo solicitado, al menos, un uno por ciento del capital social en los términos previstos en el citado artículo 51 de la Ley de Modificaciones Estructurales y que se describen en el apartado 14 de este Proyecto.

12. RÉGIMEN FISCAL.

De conformidad con el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"), la Fusión está sujeta al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII y en la disposición adicional segunda de dicha Ley, así como en el artículo 45, párrafo I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura de fusión, se comunicará la Fusión (y la aplicación del régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS) a la Administración Tributaria en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

13. CONDICIONES SUSPENSIVAS.

La eficacia de la Fusión está sujeta suspensivamente a su autorización por la Ministra de Economía y Empresa, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 12ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

14. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SANTANDER Y EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE POPULAR RENTING EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE FUSIÓN.

En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales, este Proyecto de Fusión será insertado en la página web corporativa de Santander. Santander presentará la correspondiente certificación en el Registro Mercantil de Cantabria para que el hecho de la inserción del Proyecto en la página web se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de la página web de Santander, así como de la fecha de su inserción.

Por su parte, Popular Renting depositará en el Registro Mercantil de Madrid un ejemplar del Proyecto de Fusión. El hecho del depósito, así como la fecha del mismo, se publicará de oficio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 51.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el Proyecto de Fusión será anunciado (i) en la página web de Santander y (ii) en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, haciéndose constar en dicho anuncio el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la Fusión al examen en el domicilio social de Santander y de Popular Renting, así como a obtener la entrega o envío gratuito, de (a) el Proyecto de Fusión, (b) las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios (que incluyen los respectivos balances de fusión), con los correspondientes informes de auditoría legalmente exigibles, de Santander y de Popular Renting y (c) los acuerdos de fusión adoptados por el consejo de administración de Santander y el administrador único de Popular Renting. El anuncio deberá mencionar igualmente el derecho de los socios de Santander que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta general de la sociedad absorbente para la aprobación de la Fusión, conforme al referido artículo 51.1, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la Fusión en el plazo de un mes desde la publicación del Proyecto de Fusión, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

La inserción en la página web de Santander, el depósito del Proyecto en el Registro Mercantil de Madrid por parte de Popular Renting, la publicación de estos hechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de Santander se harán con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la formalización de la escritura de fusión. La inserción en la página web se mantendrá, como mínimo, el tiempo requerido por el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

A su vez, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.2º de la Ley de Modificaciones Estructurales, la Fusión se realizará sin informe de administradores sobre este Proyecto de Fusión.

Los documentos mencionados en el párrafo tercero de este apartado 14 serán insertados, con posibilidad de ser descargados e impresos, en la página web de Santander con, al menos, un mes de antelación a la formalización de la escritura de fusión. Del mismo modo, estarán disponibles para su examen en el domicilio social de Santander y de Popular Renting o para su entrega o envío gratuito.

Santander, 25 de junio de 2018.- El Secretario General y Secretario del Consejo de Administración de Banco Santander, S.A., Jaime Pérez Renovales.-El administrador único de Popular de Renting, S.A.U., Fernando Jiménez Martín.

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