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Documento BORME-C-2018-5782

BALNEARIO Y GRAN HOTEL PUENTE VIESGO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMOBILIARIA RHIN PÉREZ MAZO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
EXPLOTACIONES BALNEARIO DE PUENTE VIESGO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 6791 a 6791 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5782

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que el día 24 de junio de 2018, el socio único de Balneario y Gran Hotel Puente Viesgo, S.L. Unipersonal y de Inmobiliaria Rhin Pérez Mazo, S.L. unipersonal, adoptó en actas de decisión de socio único, el acuerdo de escisión total de la sociedad Balneario y Gran Hotel Puente Viesgo, S.L. Unipersonal, mediante la extinción de la mencionada sociedad, con división de todo su patrimonio en dos partes, que se transmiten en bloque por sucesión universal a Inmobiliaria Rhin Pérez Mazo, S.L. Unipersonal y a Explotaciones Balneario de Puente Viesgo, S.L. Unipersonal (sociedad beneficiaria de nueva creación), según los términos establecidos en el proyecto de escisión.

Las sociedades participantes de la escisión han adoptado unánimemente, al ser sociedades unipersonales, el acuerdo de escisión. Por ello, la operación se estructura y enmarca dentro de la regulación del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los balances de escisión, así como el derecho de los socios a pedir entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la escisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal.

Puente Viesgo, 26 de junio de 2018.- La Administradora única de Balneario y Gran Hotel Puente Viesgo, S.L. Unipersonal y de Inmobiliaria Rhin Pérez Mazo, S.L. Unipersonal, Ángeles Pérez González.

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