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Documento BORME-C-2018-5783

COMERCIAL DE SERVICIOS AGRIGÁN, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGRIGÁN CERES, S.L.
VETERINARIA AGRIGÁN, S.L.
AGR NUTRICIÓN Y SERVICIOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
QUINTANUS CORPORATIVE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 6792 a 6793 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5783

TEXTO

Anuncio de Escisión Total

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "Ley de Modificaciones Estructurales") y demás disposiciones aplicables, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las compañías "Comercial de Servicios Agrigán, S.A." (Sociedad Escindida) y "Quintanus Corporative, S.L." (Sociedad Beneficiaria existente), celebradas ambas en fecha 22 de junio de 2018, han acordado, por unanimidad de todos sus socios, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en cuatro partes y su traspaso en bloque a favor de las sociedades de nueva constitución "Agrigán Ceres, S.L.", "Veterinaria Agrigán, S.L.", "AGR Nutrición y Servicios, S.L." y de la sociedad ya existente "Quintanus Corporative, S.L.", todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión formulado por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida y la Sociedad beneficiaria preexistente.

Las tres nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y "Quintanus Corporative, S.L." procederá a la ampliación de su capital social, todo ello como consecuencia de la escisión total y previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, en los términos previstos en los artículos 42 y 78.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, a examinar en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o la información indicada en el citado precepto.

Huesca, 22 de junio de 2018.- Los Administradores Solidarios de "Comercial de Servicios Agrigán, S.A." (Sociedad Escindida) y de "Quintanus Corporative, S.L." (Sociedad Beneficiaria Existente), Luis Sarasa Mañas y Jesús Ángel Sanmartín Oliván.

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