Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-5785

LOGIPOINT, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 6796 a 6796 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5785

TEXTO

Acuerdo de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los Socios de LOGIPOINT, S.L.U. y TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., ejercitando las competencias de la Junta general, el día 31 de mayo de 2018, decidieron aprobar la escisión parcial e impropia de LOGIPOINT, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) y su aportación a TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente). Asimismo, se aprobó el Balance de Escisión de las sociedades intervinientes en la operación, cerrados a 31 de diciembre de 2017.

Los órganos de administración de las sociedades mercantiles LOGIPOINT, S.L.U. y TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., suscribieron un proyecto de escisión parcial e impropia, a los efectos de lo dispuesto en la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, elaborado de acuerdo con las exigencias contenidas en los artículos 70 y concordantes de la misma así como lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en lo que resulten aplicables.

La operación de escisión que se plantea consistirá en la escisión parcial, impropia, y financiera de una rama de actividad, como patrimonio segregado, con todos sus elementos materiales y personales necesarios para continuar desarrollando la actividad como hasta ahora, con plena autonomía de explotación y plena capacidad de funcionamiento y que se transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria de la escisión, TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., que recibirá, de forma directa y por sucesión a título universal, la totalidad de los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones que componen la parte segregada del patrimonio de LOGIPOINT, S.L.U.

Este proceso de integración se desarrolla sin relación de canje ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de escisión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de escisión, así como toda la información sobre los mismos, y el derecho de oposición que corresponde a los acreedores. Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 15 de junio de 2018.- D. Jaime Oliver Montero, Representante del Administrador Único (Transcoma Grupo Empresarial, S.L.) en Logipoint, S.L.U Consejero Delegado de Transcoma Grupo Empresarial, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid