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Documento BORME-C-2018-5911

INTERNACIONAL COMERCIALIZADORA DE VIVIENDAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
I P V 88, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 6938 a 6938 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5911

TEXTO

Conforme al art. 43 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que, el socio único de la sociedad I P V 88, S.L.U. (sociedad absorbida) y el socio único de la sociedad Internacional Comercializadora de Viviendas, S.L.U. (sociedad absorbente), en sus competencias atribuidas, han adoptado respectivamente en fecha 30 de junio de 2.018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de I P V 88. S.L.U. por parte de Internacional Comercializadora de Viviviendas, S.L.U con disolución sin liquidación de la absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la absorbente.

Adoptados los acuerdos conforme proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2018, es realizada la fusión conforme a lo previsto en el art. 49 LME - fusión por absorción donde la sociedad absorbente es directa titular de todas las participaciones del capital de la absorbida -

En consecuencia, no resulta necesario: (i) las menciones 2, 6, 9 y 10 del art. 31 LME en el Proyecto de Fusión (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por junta general de la sociedad absorbida. Adoptados los acuerdos de fusión en ambas sociedades por sus respectivos socios únicos y, así, ejerciendo facultades de Junta General, fueron adoptados por unanimidad en Junta universal para cada una de las sociedades de la fusión, por lo que conforme al art. 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley y sin informe de Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme al art. 43 LME, se expresa el derecho de socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, como así el de oponerse en plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo conforme al art. 44 LME.

Madrid, 30 de junio de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de Internacional Comercializadora de Viviviendas S.L.U y el Administrador Solidario de I.P.V. 88 S.L.U.

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