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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de socios de la sociedad GJA ASESORÍA JURÍDICO-FISCAL, S.L., acordó en fecha 23 de Noviembre de 2017, la escisión parcial sin extinción de dicha sociedad a favor de una sociedad de nueva creación, denominada FILAD GJA GLOBAL, S.L., subrogándose por sucesión a título universal, en todos los derechos y obligaciones integrantes de cada uno de los patrimonios escindidos, y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida, las participaciones sociales de las sociedad beneficiaria de nueva creación, en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida GJA ASESORÍA JURÍDICO-FISCAL, S.L., reducirá sus reservas en la cuantía necesaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
Asimismo, los socios y acreedores de la sociedad escindida cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.
Toledo, 7 de febrero de 2018.- Administrador Único.
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