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Documento BORME-C-2018-7065

BLUE OASIS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TREINTA AREAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 164, páginas 8233 a 8233 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7065

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 31 de julio de 2018, el socio único de Blue Oasis, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y la junta general extraordinaria de socios de Treinta Áreas, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 28 de junio de 2018, y que fue depositado con fecha 26 de julio de 2018 en el Registro Mercantil de Mallorca (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en cada una de las Sociedades a Fusionar, por el socio único de la Sociedad Absorbente y de forma unánime por los socios de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, la fusión se ha acordado sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Palma (Mallorca), 31 de julio de 2018.- Administrador único, Interstrust (Spain), S.L., de Blue Oasis, S.L a traves de su representante persona física Carmen Rozpide Orbegozo y Administrador único de Treinta Areas, S.L., José Francisco Rodríguez Sáez.

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