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Documento BORME-C-2018-7427

CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORPORACIÓN EMPRESARIAL MARE NOSTRUM, S.L.U.
INNOSTRUM DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 8652 a 8652 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7427

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por parte de Bankia, S.A., entidad socio único de las mercantiles Corporación Industrial Bankia, S.A.U., Corporación Empresarial Mare Nostrum, S.L.U. e Innostrum División Inmobiliaria, S.L.U., ejercitando las competencias de la Junta general, el día 19 de septiembre de 2018, decidió aprobar la fusión de Corporación Industrial Bankia, S.A.U. (sociedad absorbente) y Corporación Empresarial Mare Nostrum, S.L.U. e Innostrum División Inmobiliaria S.L.U. (sociedades absorbidas).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los respectivos Órganos de Administración de las sociedades y por el Socio único, a través de apoderados con facultades suficientes, ejercitando las competencias de la Junta general el 19 de septiembre de 2018. Asimismo, se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados fecha 31 de diciembre de 2017.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (Art. 52.1 LME; fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios e implicará la extinción de Corporación Empresarial Mare Nostrum, S.L.U., e Innostrum División Inmobiliaria S.L.U., (sociedades absorbidas) y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a Corporación Industrial Bankia, S.A.U. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 25 de septiembre de 2018.- Don José Luis Fernández-Getino Hermano, en su condición de Administrador solidario de Corporación Industrial Bankia, S.A.U., y representante persona física de Valoración y Control, S.L.U., Administrador solidario de Corporación Empresarial Mare Nostrum, S.L.U., y de Innostrum División Inmobiliaria, S.L.U.

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