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Documento BORME-C-2018-8218

BARNIBLA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA).
GARLEON PARTICIPACIONES, S.L.
ESMELLE INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN).

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 9572 a 9572 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8218

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 15 de octubre de 2018, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Barnibla, S.L.(la escindida) ha acordado, por unanimidad, aprobar su escisión total, mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso, en bloque, a favor de dos sociedades de nueva constitución: Garleon Participaciones, S.L. y Esmelle Inversiones, S.L., (las beneficiarias), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Consejo de Administración de la sociedad escindida.

A consecuencia de la escisión total se producirá la disolución sin liquidación de la sociedad escindida y la simultánea constitución de las sociedades beneficiarias, adquiriendo éstas por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuirán a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a las participaciones que éstos tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la LME. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Madrid, 15 de octubre de 2018.- El Consejero-Delegado de Barnibla, S.L., Miguel del Riego Valledor.

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