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Documento BORME-C-2018-8217

AENA, S.M.E., S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA, S.M.E., S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 9571 a 9571 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8217

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 30 de octubre de 2018, el consejo de administración de Aena, S.M.E., S.A. (la "Sociedad Segregada") y el accionista único de Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Sociedad Beneficiaria" y conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades") han aprobado la segregación de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de segregación, que fue objeto de (i) publicación en la página web corporativa (www.aena.es) de la Sociedad Segregada (la "Página Web de Aena"), con posibilidad de descarga e impresión, con fecha 16 de octubre de 2018, (ii) depósito voluntario en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 18 de octubre de 2018 y (iii) deposito en el Registro Mercantil de Murcia con fecha 10 de octubre de 2018 (el "Proyecto de Segregación").

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad empresarial de explotación, conservación, administración y gestión de la zona abierta al tráfico civil de la Base Aérea de San Javier, sita en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

La segregación aquí proyectada fue autorizada por el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.f) de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 3 de agosto de 2018.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el balance de segregación de cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales así como en la Página Web de Aena, así como a la entrega o envío gratuitos de un ejemplar de los mismos.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Murcia y Madrid, 30 de octubre de 2018.- Secretario del Consejo de Administración de Aena, S.M.E., S.A, Juan Carlos Alfonso Rubio y Secretaria del Consejo de Administración de Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A. (Sociedad Unipersonal), Gloria Ávila Alonso.

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