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Documento BORME-C-2018-8378

ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.A.U
(SOCIEDAD ADSORBENTE)
PLATEA GESTIÓN, S.A.U
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 9766 a 9766 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8378

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el consejo de administración de "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.", ejerciendo las competencias de la junta general, conforme a lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la ley de sociedades de capital, aprobado por real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, en su calidad de socio único de las compañías "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", y "Platea Gestión, S.A.U.", ha aprobado en fecha 6 de noviembre de 2018 la fusión de las empresas "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", y "Platea Gestión, S.A.U." mediante la absorción por parte de "Aragón Plataforma Logística, S.A.U." (sociedad absorbente) de la sociedad "Platea Gestión, S.A.U." (sociedad absorbida) que tras el proceso de fusión se extinguirá mediante su disolución sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello con efectos contables desde el día 1 de enero de 2018. los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de agosto de 2018.

Se hace constar además, que el acuerdo de fusión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que regula la fusión por acuerdo unánime, adoptándose éste por el socio único de la sociedad absorbente (y absorbida). no se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los administradores.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades mercantiles, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2018.- Secretaria del Consejo de Administración, Claudia Cabeza Murillo.

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