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Documento BORME-C-2018-8379

CLOUD CANTÁBRICO SIGLO XXI, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WSG TECH SOLUTIONS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 9767 a 9767 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8379

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, el 15 de octubre de 2018, la sociedad "CLOUD CANTÁBRICO SIGLO XXI, S.L." Unipersonal (sociedad absorbente), que participa en el cien por cien del capital social de "WSG TECH SOLUTIONS, S.L." Unipersonal (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta general de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó, por unanimidad y en junta universal, la fusión por absorción de dicha sociedad, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 15 de octubre de 2018 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el socio único de la sociedad absorbente. Se han aprobado como Balances de fusión los cerrados a 30 de septiembre de 2018 por las compañías participantes en la fusión.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley. Asimismo, ya que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente resulta de aplicación el artículo 49 de la LME, por lo que no procede, entre otros, establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la fusión el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los balances de fusión correspondientes y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la fusión en los términos previstos en la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Pamplona y Bilbao, 6 de noviembre de 2018.- Wenceslao Basterra Solaun – Administrador único de "Cloud Cantábrico Siglo XXI, S.L." Unipersonal.

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