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Documento BORME-C-2018-8733

CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEÑALVER, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PEÑALVER BUILDERS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 10153 a 10153 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8733

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de Socios de "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEÑALVER, S.L., adoptó, por unanimidad y con fecha 31 de octubre de 2018, el acuerdo relativo a la segregación en bloque y por sucesión universal de parte de su patrimonio consistente en los activos y pasivos correspondientes a la rama de actividad y unidad económica independiente compuesta por el negocio de construcción y reforma de edificios a favor de una sociedad de nueva constitución denominada "PEÑALVER BUILDERS, S.L.", que estará íntegramente participada por "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEÑALVER, S.L. a resultas de dicha segregación.

El acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse aprobado dicho acuerdo por unanimidad en Junta General extraordinaria y universal de Socios de la sociedad segregada, siendo la sociedad beneficiaria una sociedad de responsabilidad limitada que cumple con los requisitos aplicables de proporcionalidad y constitución de nueva sociedad. En consecuencia, no resultan de aplicación a la presente segregación las normas generales sobre el proyecto y el balance de segregación que establecen las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, ni las normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el artículo 39 de dicha Ley.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, que se encuentra a su disposición en el domicilio de la sociedad, y a oponerse los acreedores a dicha segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Lucena, 7 de noviembre de 2018.- Administrador único, Miguel Ángel Peñalver Cabeza.

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