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Documento BORME-C-2018-8739

NEW MEDIA AUDIOVISUAL, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LAVINIA MAGENTA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 10159 a 10160 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8739

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el socio único de la sociedad NEW MEDIA AUDIOVISUAL SLU (sociedad parcialmente escindida) y el de LAVINIA MAGENTA, SLU (antes SPURNA VISUAL, SLU, sociedad beneficiaria) siendo en ambas el mismo, en sesiones celebradas el día 9 de Noviembre de 2018, acordó la escisión parcial sin extinción de la sociedad NEW MEDIA AUDIOVISUAL, SLU.

La escisión parcial es aprobada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el órgano de administración de cada una de las dos sociedades y con aprobación del balance de escisión de una y otra sociedad, cerrados ambos a fecha 30 de Setiembre de 2018.

En virtud de dicha operación de escisión parcial de NEW MEDIA AUDIOVISUAL, SLU, ésta traspasará a LAVINIA MAGENTA SLU (antes denominada SPURNA VISUAL SLU), parte de su patrimonio consistente fundamentalmente en su rama de actividad de servicios de agencia de comunicación y de contratación de medios de comunicación, así como los elementos del activo y del pasivo de la sociedad escindida que consta en el proyecto, a favor de la sociedad beneficiaria, la cual lo adquirirá por sucesión universal.

Como consecuencia de la escisión parcial, de forma simultanea se reduce y se amplia el capital social de NEW MEDIA AUDIOVISUAL, SLU, el cual quedará reducido por un lado en 630 en euros mediante la amortización de 630 participaciones sociales de 1 euros de valor nominal cada una de ellas y, a continuación se amplia por el mismo referido importe de 630 euros mediante aportación dineraria y con la emisión de nuevas participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas que son suscritas y desembolsadas en su totalidad por el socio único de la compañía, modificándose el artículo 7 de los estatutos sociales, relativo a la cifra del capital social que quedará fijado en la suma de 3.006 euros. Se modificará también el artículo 2, relativo al objeto social de la compañía, suprimiéndose del mismo la referida actividad de servicios de agencia de comunicación y de contratación de medios de comunicación, que es traspasada a la sociedad beneficiaria de la escisión.

En LAVINIA MAGENTA, SLU se procederá a aumentar el capital social en 159.085 euros, mediante la emisión de 12.620 nuevas participaciones sociales, números 3.007 a 15.626, incluidos, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas y con más una prima de emisión de 11,60546 euros por cada una de las participaciones sociales de nueva emisión; pagándose además al socio único de la sociedad la suma de 4,15 euros en efectivo. La totalidad de las referidas participaciones sociales de nueva emisión, serán adjudicadas al socio único de la compañía. Ello conllevará la consiguiente modificación del artículo 7 de los estatutos sociales de la compañía.

Se verán también modificados los artículos relativos a la denominación social de la sociedad beneficiaria de la escisión que pasa a ser la de LAVINIA MAGENTA, SLU (artículo 1) y el artículo relativo al objeto social de la misma, que se ve ampliado, modificándose, en consecuencia, el artículo 2 de los estatutos sociales.

Debido a que el socio único de una y otra compañía (escindida parcialmente y la beneficiaria) es el mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de LME por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace constar que no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, ni el informe de expertos independientes.

De conformidad con el referido artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar el derecho de los acreedores tanto de la sociedad escindida como de la beneficiaria de la escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión parcial de una y otra compañía. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de una y otra sociedad, de oponerse a la escisión parcial en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, dentro del plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Barcelona, 13 de noviembre de 2018.- La representante persona física de Colorado Zone, SL, Administrador único de New Media Audiovisual, SLU y de Lavinia Magenta, SLU (antes denominada Spurna Visual, SLU), Victoria Piany Rovira.

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