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Documento BORME-C-2018-8740

OCTAVIANO PALOMO, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ENERGÍAS RENOVABLES OCTAVIANO PALOMO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
PALOMO GRAIN SEGOVIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 10161 a 10161 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8740

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 14 de noviembre de 2018, "Cristóbales Global, S.L.", accionista y socio único de "Octaviano Palomo, S.A." ("Sociedad Escindida") y de "Energías Renovables Octaviano Palomo, S.L." ("Sociedad Beneficiaria Existente"), respectivamente, ha aprobado tanto en la Sociedad Escindida como en la Sociedad Beneficiaria Existente la escisión total de la primera en favor de la Sociedad Beneficiaria Existente y de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Palomo Grain Segovia, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación" junto con la Sociedad Beneficiaria Existente, en adelante las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida con división de todo su patrimonio en dos unidades económicas, cada una de las cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal a las Sociedades Beneficiarias.

Simultáneamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, la Sociedad Beneficiaria Existente "ENERGÍAS RENOVABLES OCTAVIANO PALOMO, S.L.U." sucederá en su denominación social a la Sociedad Escindida pasando a ser en consecuencia la denominación de ésta "OCTAVIANO PALOMO, S.L.U.".

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria Existente a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida y de las Sociedad Beneficiaria Existente de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Segovia, 14 de noviembre de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de "Octaviano Palomo, S.A." (Sociedad Escindida) y el Administrador único de "Energías Renovables Octaviano Palomo, S.L." (Sociedad Beneficiaria Existente), José Pedro Palomo Hernangómez y Lorenzo Palomo Hernangómez respectivamente.

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