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Documento BORME-C-2018-8741

PIELES LUSUAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ARRENDAMIENTOS LUSUAN XXI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 10162 a 10162 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8741

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, (en adelante LME) por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Universal de socios de la sociedad "PIELES LUSUAN, S.L.", celebrada el 09 de noviembre de 2018, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social constitutivo de una unidad económica independiente a favor de la sociedad de nueva creación "ARRENDAMIENTOS LUSUAN XXI, S.L.", que se constituirá simultáneamente, y que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de Pieles Lusuan, S.L.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria Arrendamientos Lusuan XXI, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

De conformidad con lo dispuesto con el artÍculo 42 de la LME, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. Por aplicación del artículo 78 bis de la LME no ha sido preciso elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes, así como tampoco Balance de escisión, pese a haberse empleado como tal el de 1 de octubre de 2018.

Asimismo en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Navalcarnero, 12 de noviembre de 2018.- La Administradora única, Petra Díaz Arteaga.

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