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Documento BORME-C-2018-8801

HIBERUS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
HIBERUS IT DEVELOPMENT SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA
HIBERUS DIGITAL BUSINESS, SOCIEDAD LIMITADA
HIBERUS ADVANCED SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA
HIBERUS TECNOLOGÍAS DIFERENCIALES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 10226 a 10226 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8801

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, respecto de la fusión, y por remisión de los artículos 72 y 73, respecto de la segregación, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por la Junta General Universal de Hiberus Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada, celebrada el día 17 de noviembre de 2018, se aprobaron por unanimidad la operación de segregación por la cual, Hiberus Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada, segregará sus cuatro unidades económicas afectas a Outsourcing, Digital, Soluciones y Tecnologías Diferenciales a favor de cuatro sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación denominadas Hiberus IT Development Services, Sociedad Limitada; Hiberus Digital Business, Sociedad Limitada; Hiberus Advanced Solutions, Sociedad Limitada, e Hiberus Tecnologías Diferenciales, Sociedad Limitada, quienes sucederán a la sociedad segregada en todos los derechos y obligaciones que integran las unidades económicas objeto de segregación. Como consecuencia de la operación de segregación, Hiberus Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada asumirá la totalidad de las participaciones de las cuatro sociedades beneficiarias citadas de nueva creación.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad participante en la operación de segregación, a obtener el texto íntegro de los acuerdos y balance de segregación en el domicilio social de la sociedad. Los acreedores de la sociedad indicada podrán oponerse a las operaciones descritas en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de segregación.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2018.- Don Íñigo de Yarza López-Madrazo y don Sergio López Navarro, (Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de Hiberus Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada).

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