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Documento BORME-C-2018-8802

HORMIGONES Y EXCAVACIONES GERARDO DE LA CALLE, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DELATIERRA EXPLOTACIONES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 10227 a 10227 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8802

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 13 de noviembre de 2018, el Socio Único de "HORMIGONES Y EXCAVACIONES GERARDO DE LA CALLE, S.L. UNIPERSONAL" (la "Sociedad Escindida") y de "DELATIERRA EXPLOTACIONES, S.L. UNIPERSONAL" (la "Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado la escisión parcial de aquella en favor de ésta última, en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial. Dichas decisiones se han adoptado al amparo del procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, 49 y 52.1 LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria ni los informes de los administradores y de expertos independientes sobre el proyecto común de escisión parcial. Asimismo, y pese a no ser preceptivo el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria, se hace constar que la se procederá al referido aumento de capital social en la misma.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad de extracción de áridos, constitutiva de una unidad económica autónoma, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como del balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Aranda de Duero (Burgos), 16 de noviembre de 2018.- Los Administradores solidarios de la Sociedad Beneficiaria y el Administrador único de la Sociedad Escindida por designación de "Grupo Gerardo de la Calle, S.L.", Alberto de la Calle Ortega, Ana María de la Calle Ortega y José Ignacio de la Calle Ortega, respectivamente.

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