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Documento BORME-C-2018-8803

MURELLI CUCINE, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
JOVE INMUEBLES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 10228 a 10228 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8803

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se comunica que el socio único de Murelli Cucine, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) ha decidido con fecha 19 de noviembre la escisión parcial sin extinción de Murelli Cucine, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido la unidad de negocio autónoma dedicada al arrendamiento de inmuebles, a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Jove Inmuebles, S.L.U.", que se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a titulo universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al Socio Único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Murelli Cucine, S.L.U., reducirá los fondos propios en una cantidad equivalente al valor del patrimonio escindido, con cargo exclusivamente a reservas voluntarias y por lo tanto disponibles, por lo que no sufre alteración la cifra de capital social de la sociedad parcialmente escindida, ni es preciso, en consecuencia, proceder a la modificación de los Estatutos.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el Socio Único de la sociedad escindida recibirá el 100% de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del Administrador sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al Socio Único de la sociedad escindida el 100% de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Jove Inmuebles, S.L.U.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 19 de noviembre de 2018.- El Administrador único, Felipe Lantero Alonso.

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