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Documento BORME-C-2018-9191

MIRANOCHA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REFUER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 10685 a 10685 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9191

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que la Junta Extraordinaria Universal de la sociedad MIRANOCHA, S.L. (Sociedad Absorbente), y el socio único de la mercantil REFUER, S.L. (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias que tiene atribuidas, han adoptado unánimemente en ambas sociedades con fecha 31 de octubre de 2018, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de REFUER, S.L. por parte de MIRANOCHA, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 30 de septiembre de 2018 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por acuerdo unánime de los socios de ambas sociedades.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LEM, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes de la fusión, y en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

San Bartolomé de Tirajana, 15 de noviembre de 2018.- Los Administradores de las sociedades participantes de la fusión, Miguel Ramírez Rodríguez, Miguel Ángel Ramírez Pérez, Tomás Carmelo Ramírez Rodríguez, Elías Carracedo Crespo y Isabel Romero Howard.

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