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Documento BORME-C-2018-9192

NORPREVENCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PG PREVENCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 10686 a 10686 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9192

TEXTO

De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad PG Prevención, Sociedad Limitada (sociedad absorbida) y la Junta General de socios, reunida con carácter extraordinario y universal, de Norprevención, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 28 de noviembre de 2018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de PG Prevención, Sociedad Limitada, por parte de Norprevención, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 28 de noviembre de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del art. 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el art. 44 LME.

Lugo, 28 de noviembre de 2018.- El Consejero delegado, José Antonio Grandío Cabo.

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