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Documento BORME-C-2019-1308

BALIMENTA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROMANDRA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 1617 a 1617 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1308

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el día 30 de noviembre de 2017, los socios de BALIMENTA, S.L. (Sociedad Absorbente), en el ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, reunida en el domicilio social, ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad BALIMENTA, S.L. (Sociedad Absorbente) con la Sociedad ROMANDRA, S.L. (Sociedad Absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de día 30 de noviembre de 2017. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados el 30 de septiembre de 2017.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción no le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME. En consecuencia resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión del Proyecto de Fusión todas las menciones del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores, (iii) el aumento de capital en la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por Junta general de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a Fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los Balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar des de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Santa Ponça, 20 de diciembre de 2017.- Administradoras solidarias de Balimenta (sociedad absorbente) y Administradora única de Romandra (sociedad absorbida), Magdalena Pol Crespi y Catalina Crespi Socias.

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