Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-1316

TEXTRON PLIMON, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PLIMON GLOBAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 1625 a 1625 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1316

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el 28 de marzo de 2019, la Junta General y Universal de socios de la mercantil Textron Plimon, S.L.U. (Sociedad Escindida), aprobó por unanimidad la escisión parcial de Textron Plimon, S.L.U., mediante la segregación de una parte de su patrimonio constitutivo de una unidad económica o rama de actividad, que se transmite en bloque y por sucesión universal a la mercantil Plimon Global, S.L., sociedad de nueva creación (Sociedad Beneficiaria).

El acuerdo de Escisión Parcial ha sido adoptado conforme al proyecto de escisión redactado y suscrito por el Órgano de Administración de la sociedad parcialmente escindida en fecha 28 de marzo de 2019 (el "Proyecto de Escisión"), sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni de elaborar el informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión, todo ello por haberse adoptado el acuerdo de escisión en Junta universal y por unanimidad, de conformidad con el artículo 42 de la LME. Asimismo, por esta misma razón, tampoco es necesario el informe de experto independiente sobre el Proyecto de Escisión de conformidad con el artículo 78 de la LME.

Dado que la rama de actividad se transmitirá a una sociedad de nueva creación, la escisión parcial se acogerá al régimen simplificado, en lo que ello resulte aplicable, establecido en el artículo 78 bis de la LME.

A la Escisión Parcial le resultará de aplicación el régimen tributario regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"). A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 89 de la LIS, la operación de Escisión será comunicada a las administraciones tributarias competentes en la forma y plazos reglamentariamente establecidos.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de Textron Plimon, S.L.U., de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de balance de escisión, que se encuentra a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la Escisión Parcial, con los requisitos y los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Escisión Parcial.

Zaragoza, 28 de marzo de 2019.- Solidis BCN, Administradora única de Textron Plimon, S.L.U., y en su representación, Juan Carlos Lascorz Ortega.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid