Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-1317

TROMETRANS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ÁRIDOS TROYANO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 1626 a 1626 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1317

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedades TROMETRANS, S.L., y ÁRIDOS TROYANO, S.L., celebradas el 28 de marzo de 2019, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad TROMETRANS, S.L., a favor de la sociedad ÁRIDOS TROYANO, S.L., que se subrogará por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de las sociedad beneficiada.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la sociedad escindida, en concreto los elementos que integran las otras actividades desarrolladas por la empresa distintas del transporte de mercancías por carretera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de las sociedades participantes en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Córdoba, 28 de marzo de 2019.- El Administrador único, José Troyano Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid