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Documento BORME-C-2019-3538

PINTAUTO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RIERA PATRIMONIAL, S.L.
PINTAUTO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 4234 a 4234 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-3538

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que con fecha 30 de abril de 2019, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad PINTAUTO, S.L., aprobó la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación: PINTAUTO, S.L., que adquirirá la denominación de la escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, y RIERA PATRIMONIAL, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado por los administradores de la sociedad, que no fue necesario depositar en el Registro Mercantil por haberse adoptado los acuerdos por unanimidad.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la sociedad y la consiguiente constitución de las sociedades beneficiarias de nueva creación, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la sociedad a las sociedades beneficiarias de nueva creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de participaciones de las sociedades beneficiarias de nueva creación a los socios de la sociedad escindida, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario, por aplicación de lo previsto en el artículo 78.bis LME, el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.

Del mismo modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 LME, a examinar, en el domicilio social, y a pedir la entrega o el envío gratuitos de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto.

Palma, 13 de mayo de 2019.- Los Administradores solidarios, José Riera Riera y Vicente Riera Riera.

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