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Documento BORME-C-2019-3539

RIERA H, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ES PEDRISET, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
RIERA H, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 4235 a 4235 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-3539

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que con fecha 30 de abril de 2019, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las entidades RIERA H, S.L. y ES PEDRISET, S.L., aprobaron la escisión total de la Sociedad Riera H, S.L., con división de su patrimonio en dos partes que se transmitirá en bloque por sucesión universal a las sociedades beneficiarias: ES PEDRISET, S.L. (ya existente) y RIERA H, S.L. (entidad de nueva creación, que adquirirá la denominación de la escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado por los administradores de la sociedad escindida y beneficiaria existente, que no fue necesario depositar en el Registro Mercantil por haberse adoptado los acuerdos por unanimidad.

La nueva sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y la beneficiaria existente procederá a la ampliación de su capital social, todo ello como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la sociedad escindida, recibiendo los socios de la escindida un número de participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 LME, a examinar, en el domicilio social, y a pedir la entrega o el envío gratuitos de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto.

Santa Eulalia del Río (Ibiza), 13 de mayo de 2019.- Administradores solidarios, José Riera Riera y Vicente Riera Riera.

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