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Documento BORME-C-2019-4085

MURGI GRUPO EMPRESARIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO INVERSOR ALEGOLA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 4851 a 4851 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4085

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73.1, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, con fecha 13 de mayo de 2019, la Junta General Universal y Extraordinaria de MURGI GRUPO EMPRESARIAL, S.L., acordó por unanimidad de los socios (artículo 42 LME) la escisión parcial financiera de la sociedad MURGI GRUPO EMPRESARIAL, S.L. (Sociedad Escindida), a favor de la sociedad de nueva creación GRUPO INVERSOR ALEGOLA, S.L (Sociedad Beneficiaria).

La escisión financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de las participaciones que ostenta la Sociedad Escindida en el capital social de las mercantiles KRINDAL PROMOCIONES, S.L., TRISIAN PROMOTORA, S.L., y USAKY PROMOTORA, S.L., a la Sociedad Beneficiaria, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de todos los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la sociedad.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando sus Estatutos sociales en relación a la cifra del capital social.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 73.1 LME.

El Ejido (Almería), 16 de mayo de 2019.- Administrador solidario, José López Sabio.

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