Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se anuncia y hace público que en fecha 8 de abril de 2019, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil Retractilados Promocionales Promopicking, S.L., ha adoptado, por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial, sin extinción, de parte de su patrimonio consistente en la transmisión de la rama de actividad de tenencia y gestión de cartera y de prestación de servicio financiero a las empresas del grupo, como unidad económica independiente, por su valor neto de 2.161.150,00 euros, transmitiéndose en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada Ret Capital Wall, S.L., quien adquirirá por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad Retractilados Promocionales Promopicking, S.L., reducirá sus fondos propios en el importe de 2.161.150,00 euros, mediante la reducción de capital social por la cifra de 3.000,00 euros, y 2.158.150,00 euros, a reservas de libre disposición. La escisión parcial encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión el balance de la sociedad escindida cerrado a 31 de diciembre de 2018, y sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 4 de febrero de 2019, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida.
Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión. Igualmente, los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.
Pinto, 16 de mayo de 2019.- El Administrador único de Retractilados Promocionales Promopicking, S.L., Corporación Promopicking, S.L., representante persona física don Álvaro Normand Farias.
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