Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-5963

DOMINION DIGITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL NEAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
DOMINION DIGITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD RESULTANTE DE LA FUSIÓN ANTERIOR Y ESCINDIDA)
DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 7029 a 7029 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5963

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, en relación al artículo 73 de la misma Ley y disposiciones concordantes, se hace público que los respectivos Socios Únicos de Global Near, S.L.U., con NIF B-95615837 y Dominion Digital, S.L.U., con NIF B-95548830, han acordado, con fecha 28 de junio de 2019 la fusión por absorción de la primera (absorbida) por la segunda (absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.

Dado que la sociedad absorbente (Dominion Digital, S.L.U.) es una sociedad íntegramente participada por la absorbida (Global Near, S.L.U.), no existe canje de participaciones sociales, por lo que no procede establecer ni el tipo de canje ni el procedimiento para llevarlo a cabo, en aplicación de los artículos 52 y 49 de la Ley 3/2009.

Asimismo, de forma inmediata en dicha fecha, el Socio Único de la sociedad absorbente acordó la escisión parcial de Dominion Digital, S.L.U. en favor de la beneficiaria preexistente Dominion Instalaciones y Montajes, S.A.U., con NIF A-48186415, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido.

En aplicación de los artículos 34, 42, 49, 73, y 78 de la Ley 3/2009, siendo sociedades unipersonales (que cuelgan de un único socio último), los acuerdos de fusión-escisión han sido unánimes y sin que en la beneficiaria de la escisión se prevea aumento de capital, no siendo necesario informe de administradores ni la intervención de expertos independientes para emitir informe sobre el Proyecto de fusión-escisión (que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil) ni para opinar sobre el patrimonio aportado, respetándose los derechos de información expresamente recogidos en dicho art. 42.

Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión-escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión y escisión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Bilbao, 2 de junio de 2019.- El representante persona física designado por Global Dominion Access, S.A. (Administrador único de Global Near, S.L.U., y Dominion Instalaciones y Montajes, S.A.U.), y por Global Near, S.L.U. (Administrador único de Dominion Digital, S.L.U.), Mikel Félix Barandiarán Landín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid