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Documento BORME-C-2019-5964

IGT SPAIN LOTTERY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ZEST GAMING ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 7030 a 7030 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5964

TEXTO

Con fecha 15 de julio de 2019 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), el Socio único de la sociedad IGT Spain Lottery, S.L.U. ("IGT Spain" o la "Sociedad Absorbente"), y el Socio único de la sociedad Zest Gaming España, S.L.U. ("Zest" o la "Sociedad Absorbida"), han aprobado (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) sus respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión), por virtud de la cual, IGT Spain, absorbe a Zest, de suerte que la Sociedad Absorbida, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (la "Fusión").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" e indistintamente la "Sociedad Interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y del Balance de Fusión de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son los siguientes: (i) de la Sociedad Absorbente: Calle Selva, 12, 1, Mod. A2, P. Negocis Mas Blau, Ed. Avant, 08820 Prat de Llobregat (El), Barcelona y (ii) de la Sociedad Absorbida: Carrer de Caspe, 155-157, 08013 Barcelona.

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Teniendo en cuenta que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49, por remisión del art. 52.1 LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al ser la decisión adoptada por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y el Socio Único de la Sociedad Absorbida.

Barcelona, 15 de julio de 2019.- El Administrador único de IGT Spain Lottery, S.L.U., Kevin Romano .- El Administrador único de Zest Gaming España, S.L.U., Matthew William Hughes.

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