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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Rixiraba Energía Solar, S.L. (la "Sociedad Absorbente") aprobó en fecha 28 de junio de 2019 su fusión, mediante la absorción de las sociedades identificadas en el título del presente anuncio, esto es, Engisol 10, S.L.U., a Engisol 1200, S.L.U., tal y como aparecen descritas (las "Sociedades Absorbidas"),con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único, en ejercicio de las competencias de la Junta General Extraordinaria de Socios, de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME y en consecuencia se deja constancia de que no ha sido necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.
Barcelona, 30 de julio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Manuel Matías Bellido.- La persona física representante de Rixiraba Energia Solar, S.L., en su condición de Administrador único de la Sociedades Absorbidas, Ramón Raventós Saénz.
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