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Documento BORME-C-2019-6698

GESPROES MEDITERRÁNEO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESPROES MEDITERRÁNEO, S.L.U.
GESTORA DE PROMOCIONES ESPAÑOLAS GESPROES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 7881 a 7881 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6698

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009 ("LME"), se hace público que el Socio único de Dolki Mediterráneo, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y de GESPROES Mediterráneo, S.L.U. ("Sociedad Absorbida 1"), en Actas de Decisiones de Socio único de fecha 1 de agosto de 2019, ha aprobado la fusión por absorción de las sociedades GESPROES Mediterráneo, S.L.U., y Gestora de Promociones Españolas GESPROES, S.L.U. ("Sociedad Absorbida 2") (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas"), por parte de la Sociedad Absorbente, con sucesión por parte de ésta última en la denominación de GESPROES Mediterráneo, S.L.U., de conformidad con lo establecido en el art. 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, y todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 1 de agosto de 2019 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se hace constar que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida 2, y que tanto la Sociedad Absorbida 1, como la Sociedad Absorbente están íntegramente participadas por el mismo Socio Único, por lo que: i) En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el Socio Único de las sociedades intervinientes, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión; ii) y asimismo, se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 49.1 de la LME por cumplirse las circunstancias exigidas para ello, y sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida 2.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, e igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Orihuela (Alicante), 8 de agosto de 2019.- Don José Aguilar Vera, como r.p.f. de la mercantil Anse Proyectos Inmobiliarios, S.L., Administradora única de Dolki Mediterráneo, S.L.U., y GESPROES Mediterráneo, S.L.U., y como r.p.f. de Dolki Mediterráneo, S.L.U., como Administradora única de Gestora de Promociones Españolas GESPROES, S.L.U.

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