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Documento BORME-C-2019-6699

GRADDO II, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRABACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 7882 a 7882 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6699

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad Graddo II, S.A.U., ha aprobado con fecha 31 de julio, la fusión de las sociedades Graddo II, S.A.U., y Grabación de Datos y Documentos, S.L.U., mediante la absorción de la última por la primera.

A la presente fusión le resulta de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 52.1 de la LME, en la medida en que la operación aquí proyectada es una fusión gemelar donde la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, ambas unipersonales, están íntegramente participadas de forma directa por un mismo socio, esto es, la sociedad Tessi Business Services, S.L.U. En consecuencia, la fusión entre Graddo II, S.A.U. (sociedad absorbente), y Grabación de Datos y Documentos, S.L.U. (sociedad absorbida), se trata de un supuesto asimilable a la fusión de sociedad íntegramente participada de suerte que le resulta aplicable el artículo 49.1 de la LME.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, en el marco de la referida fusión por absorción, el accionista único de Graddo II, S.A.U., decidió, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, adoptar la siguiente denominación social: "Tessi Iberia BPO".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el accionista único de la sociedad absorbente aprobando la fusión, y a obtener los respectivos balances de fusión.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de Graddo II, S.A.U., y Grabación de Datos y Documentos, S.L.U., cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2 del referido artículo 44 de la LME, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.

Madrid, 12 de agosto de 2019.- Tessi, S.A., representada por su representante persona física, don Olivier Jolland, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de las sociedades Graddo II, S.A.U., y Grabación de Datos y Documentos, S.L.U.

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