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Documento BORME-C-2019-6759

MEC SUMINISTRA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARTESANOS DE LECHE FRESCA, SOCIEDAD LIMITADA
MEC SUMINISTRA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 7946 a 7946 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6759

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se comunica por la presente que con fecha de 30 de junio de 2019, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad mercantil MEC SUMINISTRA, SOCIEDAD LIMITADA (como sociedad escindida) aprobó la escisión total de la sociedad, que se extinguirá sin liquidación, mediante la división y transmisión de la totalidad de su patrimonio a dos entidades de nueva constitución ARTESANOS DE LECHE FRESCA, SOCIEDAD LIMITADA, y MEC SUMINISTRA, SOCIEDAD LIMITADA, que adoptará la denominación de la sociedad escindida, y que se constituirán simultáneamente, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la escindida.

Como consecuencia de la escisión, se dividirá el patrimonio de la sociedad escindida en dos, y cada socio recibirá a cambio la totalidad de las participaciones sociales de una de las sociedades beneficiarias, todo ello en proporción a su participación en la sociedad que se escinde. Del mismo modo, al tratarse de decisiones adoptadas por unanimidad, en Junta Universal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 31/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del 73.1, no ha sido necesario publicar o depositar proyecto de escisión ni elaboración de informe de administradores.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, representante de los trabajadores y acreedores de la sociedad escindida de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello en los términos y plazos del artículo 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de agosto de 2019.- Administradores solidarios, María Inmaculada Roca Enrich y Esteban Banus Ricoma.

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