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Documento BORME-C-2019-6760

AUTONOMY SPAIN REAL ESTATE SOCIMI, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 7947 a 7947 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-6760

TEXTO

Anuncio de reducción de capital

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica queAutonomy Real Estate Spain, S.àr.l., en su calidad de accionista único de la sociedad AUTONOMY SPAIN REAL ESTATE SOCIMI, S.A.U. (la "Sociedad"), en fecha 20 de agosto de 2019, decidió reducir el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en cinco millones cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho euros (5.059.878 €), en la cifra de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y ocho euros (4.999.878 €), mediante la amortización de cuatro millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y ocho (4.999.878) acciones de la Sociedad numeradas correlativamente del 60.001 al 5.059.878, ambos inclusive, pertenecientes al accionista único.

La reducción de capital tiene por finalidad devolver parte de las aportaciones al accionista único de la Sociedad.

Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social se fija en la cifra de sesenta mil euros (60.000 €), dividido en sesenta mil (60.000) acciones, numeradas de la 1 a la 60.000, ambas inclusive,de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, ordinarias, nominativas, pertenecientes a la misma clase y serie y representadas mediante anotaciones en cuenta,dando lugar a la correspondiente modificación del artículo 5 de los estatutos.

La reducción de capital está sujeta a la finalización del plazo de un mes de oposición de acreedores establecido en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital, debiendo ejecutarse la reducción en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de oposición de acreedores.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos podrán oponerse a la reducción de capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 20 de agosto de 2019.- Vicepresidente del Consejo de Administración, David Ventoso Rañón.

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