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Documento BORME-C-2019-7798

ALMACENES METALÚRGICOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
APRO INOXIDABLES, S.A.U.
EBRO INOXIDABLES, S.A.U.
APROINOX CENTRO, S.L.U.
COMPAÑÍA DE TUBOS DEL NORTE TUBONOR S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9104 a 9105 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7798

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el pasado día 9 de octubre de 2019, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Almacenes Metalúrgicos, S.A. (Sociedad Absorbente) y el socio único de las sociedades Apro Inoxidables, S.A.U., Ebro Inoxidables, S.A.U., Aproinox Centro, S.L.U. y Compañía de Tubos del Norte Tubonor S.A.U. (Sociedades Absorbidas), todas ellas sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus respectivas competencias, han aprobado la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas, íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2019 con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 28 de junio de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es propietaria, de forma directa, de todas las acciones y participaciones en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas, si bien ha sido igualmente aprobada por dicho socio único.

Se deja constancia de que habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades implicadas por acuerdo de sus socios de forma unánime y en junta universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se ha emitido informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades implicadas en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos/decisiones adoptadas y balance de fusión de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión podrán oponerse a la fusión en el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada LME.

Madrid, 21 de octubre de 2019.- Teresa Valdelomar Martínez-Pardo, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Almacenes Metalúrgicos, S.A., y Diego de Alcalá Otero Moyano, representante persona física de Almacenes Metalúrgicos, S.A., Administradora única de Apro Inoxidables, S.A.U., Ebro Inoxidables, S.A.U., Aproinox Centro, S.L.U., y, a su vez, Administrador único de Compañía de Tubos del Norte Tubonor, S.A.U.

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