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Documento BORME-C-2019-7799

ALMANSA PHOTOSOLAR ANDROMEDA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALMANSA PHOTOSOLAR ESCUTUM, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR ERIDANUS, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR DENEBOLA, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR COLUMBA, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR CIRCINUS, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR CIGNYS, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR CETUS, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR CENTAURUS, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR CELAEMO, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR CASIOPEA, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR AURIGA, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR AQUILA, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR ANTLIA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9106 a 9107 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7799

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de las sociedades Almansa Photosolar Andromeda, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y Almansa Photosolar Escutum, S.L., Almansa Photosolar Eridanus, S.L., Almansa Photosolar Denebola, S.L., Almansa Photosolar Columba, S.L., Almansa Photosolar Circinus, S.L., Almansa Photosolar Cignys, S.L., Almansa Photosolar Cetus, S.L., Almansa Photosolar Centaurus, S.L., Almansa Photosolar Celaemo, S.L., Almansa Photosolar Casiopea, S.L., Almansa Photosolar Auriga, S.L., Almansa Photosolar Aquila, S.L. y Almansa Photosolar Antlia, S.L. (las "Sociedades Absorbidas") aprobó el 28 de junio de 2019 su fusión, mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, Helia Renovables, F.C.R., que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 52 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 22 de octubre de 2019.- Los Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente Eólica de Málaga, S.L., debidamente representada por don Pedro Alejandro Sanabria Smith y Sondasol Spain, S.L., debidamente representada por don Amadeu Anguela Galisteo.- Los Administradores mancomunados de las Sociedades Absorbidas Eólica de Málaga, S.L., debidamente representada por don Pedro Alejandro Sanabria Smith y Sondasol Spain, S.L., debidamente representada por don Amadeu Anguela Galisteo.

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