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Documento BORME-C-2019-7818

GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9135 a 9140 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-7818

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se informa de que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de General de Alquiler de Maquinaria, S.A. (la "Sociedad") celebrada el 21 de octubre de 2019 en primera convocatoria ha aprobado el punto décimo del orden del día, relativo al aumento de capital por aportaciones dinerarias de la Sociedad por un importe nominal máximo de hasta 27.280.000 euros (el "Aumento de Capital Dinerario").

El Consejo de Administración de la Sociedad, haciendo uso de la delegación aprobada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 21 de octubre de 2019 en relación con el punto décimo del orden del día, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, ha acordado el 21 de octubre de 2019 y por unanimidad, ejecutar y llevar a efecto el Aumento de Capital Dinerario en los siguientes términos y condiciones.

A) Importe del Aumento de Capital Dinerario y Acciones Nuevas emitidas

El Aumento de Capital Dinerario se llevará a cabo por un importe nominal total de 27.280.000 euros, con previsión de suscripción incompleta, mediante aportaciones dinerarias, con sujeción al derecho de suscripción preferente establecido en los artículos 304, 503 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, mediante la emisión y puesta en circulación de 27.280.000 acciones ordinarias, de nueva emisión, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación (las "Acciones Nuevas").

La totalidad del valor nominal de las Acciones Nuevas será desembolsada íntegramente mediante aportaciones dinerarias. En consecuencia, cada Acción Nueva suscrita deberá ser suscrita y desembolsada por el precio de suscripción, esto es, un (1) euro por acción (el "Precio de Suscripción").

Las Acciones Nuevas representan un 81,941% del capital social de la Sociedad antes del Aumento de Capital Dinerario y un 45,037% del capital social de la Sociedad post Aumento de Capital Dinerario.

B) Representación y derechos de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas, para las que se solicitará la admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, a partir del momento en que el Aumento de Capital Dinerario se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración o por quien tenga facultades delegadas para ello y desde la fecha de su inscripción en el registro de la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes (las "Entidades Participantes" y cualquiera de ellas una "Entidad Participante").

C) Periodos de suscripción de las Acciones Nuevas

Está previsto que el proceso de suscripción de las Acciones Nuevas tenga lugar en tres periodos o vueltas: un primer periodo de suscripción preferente (primera vuelta), un segundo periodo de asignación de acciones adicionales (segunda vuelta) y, en su caso, un tercer periodo de asignación discrecional (tercera vuelta).

C.1) Primera vuelta: Periodo de Suscripción Preferente

Los derechos de suscripción preferente respecto de las Acciones Nuevas se asignarán a los accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear o, que hayan adquirido acciones, hasta las 23:59 horas de Madrid del día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"), y cuyas operaciones se hayan liquidado, en su caso, hasta dos días hábiles bursátiles posteriores, en Iberclear (los "Accionistas Legitimados").

La Sociedad no tiene acciones propias directamente (autocartera directa) ni a través de filiales o participadas (autocartera indirecta).

Serán necesarios 72 derechos de suscripción preferente para suscribir 59 Acciones Nuevas. A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas.

Para facilitar el cálculo de los derechos de suscripción preferente del Aumento de Capital Dinerario, el accionista de la Sociedad, D. Pablo García Cachero, ha renunciado de forma expresa e irrevocable al ejercicio de 1.224 derechos de suscripción preferente, correspondientes a 1.224 acciones existentes de la Sociedad de las que es titular. Dicho accionista se ha comprometido frente a la Sociedad a no transmitir dichas acciones a partir de esta fecha y hasta el transcurso de la última de las vueltas o periodos en que consista el Aumento de Capital Dinerario, esto es, hasta la finalización, en su caso y como máximo, del Periodo de Asignación Discrecional previsto para el 25 de noviembre de 2019.

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de 16 días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación del anuncio del Aumento de Capital Dinerario en el BORME, es decir, comenzará el 30 de octubre de 2019, y finalizará el 14 de noviembre de 2019 (el "Periodo de Suscripción Preferente"). Los Accionistas Legitimados podrán ejercitar, dentro del Periodo de Suscripción Preferente, el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas proporcional al valor nominal de las acciones de la Sociedad de las que son titulares.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados (los "Inversores") podrán: (i) adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas (esto es, 72 derechos de suscripción preferente para poder suscribir 59 Acciones Nuevas); y (ii) suscribir las Acciones Nuevas correspondientes.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente. Las órdenes se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

Los derechos de suscripción preferente del Aumento de Capital Dinerario no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente a la finalización del mismo.

C.2) Segunda vuelta: Periodo de Asignación de Acciones Adicionales

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar en el momento de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter firme, incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales"), siempre que a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas en ejercicio de los derechos de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital Dinerario.

Para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o Inversor deberá haber ejercitado todos los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la Entidad Participante ante la que solicite Acciones Adicionales, y deberá dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales.

Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado, no tendrán límite cuantitativo en lo que se refiere a su solicitud, y se entenderán también formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable, sin perjuicio de que: (i) puedan no ser atendidas en parte o en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Sobrantes descritas en este anuncio; y (ii) las Acciones Adicionales solicitadas que excedan las asignadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales puedan ser, sin embargo, atendidas o no en el Periodo de Asignación Discrecional.

El desembolso íntegro por parte de los suscriptores del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita, en su caso, en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, se realizará no más tarde de las 11:00 horas de Madrid del octavo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, esto es, del 26 de noviembre de 2019, a través de las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales.

Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

La efectiva adjudicación de Acciones Adicionales solicitadas queda sujeta, entre otros factores, a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio de los derechos de suscripción preferente. Por tanto, en el supuesto de que se hubiesen ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente y, por tanto, se hubiese suscrito la totalidad del Aumento de Capital Dinerario durante el Periodo de Suscripción Preferente, no existirán Acciones Sobrantes y no se iniciará el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el sexto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente (el "Periodo de Asignación de Acciones Adicionales"). Este día, la Entidad Agente asignará las Acciones Sobrantes a los Accionistas Legitimados o Inversores que hubieran solicitado la adjudicación de Acciones Adicionales de acuerdo con las siguientes reglas:

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior al número de Acciones Sobrantes, el reparto de las Acciones Sobrantes se realizará de forma proporcional mediante el prorrateo de la totalidad de las Acciones Sobrantes entre los solicitantes de Acciones Adicionales conforme al porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada uno de ellos, representen respecto al total de Acciones Sobrantes. En caso de que se produzcan fracciones en el cálculo de la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano.

Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de Acciones Adicionales y, en caso de igualdad, por orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores que hubieran formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombres y apellidos o razón social", sea cual sea el contenido que figure en las transacciones electrónicas (o, en su defecto, en los soportes magnéticos) remitidos por las Entidades Participantes a partir de la letra A.

Si el número de Acciones Adicionales que corresponda asignar conforme a las reglas anteriormente descritas fuera superior a las Acciones Sobrantes, no procederá la apertura del Periodo de Asignación Discrecional y el resultado de practicar el prorrateo descrito en los párrafos anteriores será comunicado por la Entidad Agente a la Sociedad no más tarde de las 17:30 horas de Madrid del día de finalización del Periodo de Asignación de Acciones Adicionales. Asimismo, la Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV") el resultado de la suscripción correspondiente al Periodo de Suscripción Preferente y al Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.

Por su parte, la Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes a través de las que se efectuaron solicitudes de Acciones Adicionales el número de Acciones Sobrantes asignadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales. Las Acciones Sobrantes asignadas se entenderán suscritas durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales. La Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes para que éstas comuniquen a los Accionistas Legitimados e Inversores, las acciones asignadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales. Está previsto que dicha comunicación se realice durante el sexto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera inferior al número de Acciones Sobrantes, se adjudicarán a cada Accionista Legitimado o Inversor un número de Acciones Adicionales igual al número de Acciones Adicionales solicitadas y, una vez adjudicadas las Acciones Adicionales solicitadas, la Sociedad podrá abrir, en su caso, el Periodo de Asignación Discrecional.

Finalmente, si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuese exactamente igual al número de Acciones Sobrantes, se adjudicarán a cada Accionista Legitimado o Inversor un número de Acciones Adicionales igual al número de Acciones Adicionales solicitadas y no se abrirá el Periodo de Asignación Discrecional, al haberse suscrito el Aumento de Capital Dinerario de forma completa.

C.3) Tercera vuelta: Periodo de Asignación Discrecional

Si una vez finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales quedasen Acciones Nuevas sin suscribir (las "Acciones de Asignación Discrecional"), podrá iniciarse a continuación, en su caso, el periodo de asignación de las Acciones de Asignación Discrecional.

Este periodo se iniciará, en su caso, en cualquier momento posterior a la finalización del Periodo de Asignación de Acciones Adicionales y finalizará no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del día 25 de noviembre de 2019 (el "Periodo de Asignación Discrecional"), salvo que la Sociedad determine la no apertura del Periodo de Asignación Discrecional o, en su caso, el cierre anticipado del mismo.

La asignación de Acciones de Asignación Discrecional, será discrecional por parte del Consejo de Administración de la Sociedad, a través de su Presidente y Consejero Delegado, en virtud de la delegación conferida a estos efectos por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2019.

Las Acciones de Asignación Discrecional podrán ofrecerse tanto a aquellos Accionistas Legitimados o Inversores que hubiesen solicitado un mayor número de Acciones Nuevas de las que finalmente les correspondan conforme a las reglas de adjudicación incluidas en este anuncio, como a cualesquiera terceros. Dicha oferta no tendrá la consideración de oferta pública a los efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/1129, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.

La Sociedad realizará, en su caso, las actuaciones de difusión y promoción que estime conveniente con el fin de obtener de los potenciales inversores, la suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional.

Las órdenes de suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional serán firmes e irrevocables sin perjuicio de que puedan no ser atendidas parcial o totalmente y que deberán llevarse a cabo a través de las Entidades Participantes.

Aquellos inversores que estuvieran interesados en su aceptación, comunicarán por cualquier medio escrito a la Sociedad (fax, email, etc.) sus propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional, indicando su voluntad de aceptar la propuesta de la Sociedad, así como sus instrucciones de liquidación, incluyendo la Entidad Participante a través de la cual realizarán el desembolso.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de las Acciones de Asignación Discrecional a los inversores y a la Entidad Agente, a la que comunicará también la Entidad Participante indicada por cada inversor, no más tarde de las 12:00 horas de Madrid del séptimo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, es decir, previsiblemente, del 25 de noviembre de 2019. La Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes para que éstas comuniquen a los inversores las acciones asignadas en el Periodo de Asignación Discrecional no más tarde de las 18:00 horas de Madrid del séptimo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, es decir, previsiblemente, del 25 de noviembre de 2019.

La Sociedad comunicará a la Entidad Agente cuál es la Entidad Participante indicada por cada inversor para realizar el desembolso no más tarde de las 11:00 horas de Madrid del octavo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, esto es, del 26 de noviembre de 2019. Las Entidades Participantes abonarán los importes correspondientes al desembolso del Precio de Suscripción de estas acciones a la Entidad Agente a través de los medios que Iberclear pone a su disposición no más tarde de las 11:00 horas de Madrid del octavo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, esto es, del 26 de noviembre de 2019.

D) Cierre anticipado y suscripción incompleta del Aumento de Capital Dinerario

La Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital Dinerario de forma anticipada mediante una suscripción incompleta, una vez que haya concluido el Periodo de Suscripción Preferente o el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, de manera que, en el supuesto de que el Aumento de Capital Dinerario no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, todo ello de conformidad con el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

E) Revocación o suspensión del Aumento de Capital Dinerario

No existe ningún supuesto que pueda dar lugar al desistimiento o revocación automática de la emisión de las Acciones Nuevas, al margen de las que pudieran derivarse de la normativa en vigor o del cumplimiento de una resolución judicial o administrativa.

F) Entidad Agente

La Sociedad ha designado a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. como entidad agente del Aumento de Capital Dinerario (la "Entidad Agente"). La Entidad Agente tiene su domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, número 4, 48005, y su número de identificación fiscal (NIF) es A-48.265.169.

G) Admisión a negociación

La Sociedad estima que las Acciones Nuevas serán admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), el (o alrededor del) 2 de diciembre de 2019.

H) Documento de Registro y Nota sobre las Acciones

El documento de registro y la nota sobre las acciones, aprobados y registrados por la CNMV el 24 de octubre de 2019, donde figuran los términos y condiciones completos del Aumento de Capital Dinerario, se encuentran a disposición de los accionistas e inversores en el domicilio social de la Sociedad, así como en formato electrónico en las páginas web de la Sociedad (www.gamrentals.com) y de la CNMV (www.cnmv.es).

Madrid, 25 de octubre de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de General de Alquiler de Maquinaria, S.A, Don Pedro Luis Fernández Pérez.

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