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Documento BORME-C-2019-8683

SANTAGADEA GESTIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
FORUS CENTRO DEPORTIVO SEVILLA, S.L.U.
FORUS CENTRO DEPORTIVO BADAJOZ, S.L.U.
FORUS CENTRO DEPORTIVO CÓRDOBA, S.L.U.
FORUS CENTRO DEPORTIVO GIJÓN, S.L.U.
FORUS CENTRO DEPORTIVO JAÉN, S.L.U.
(SOCIEDADES DE NUEVA CONSTITUCIÓN BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10085 a 10085 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8683

TEXTO

Anuncio de escisión total.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el Socio Único de la sociedad Santagadea Gestión, S.L.U. (recientemente cambiada su denominación a Proyectos Deportivos Familiares Forus, S.L.U., pendiente de inscripción en el Registro Mercantil) (la "Sociedad Escindida"), ha decidido el día 21 de noviembre de 2019 aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, con extinción de esta, sin previa liquidación, y división de su patrimonio en cinco partes que serán transmitidas en bloque y por sucesión universal a favor de cinco sociedades de nueva constitución, Forus Centro Deportivo Sevilla, S.L.U., Forus Centro Deportivo Badajoz, S.L.U., Forus Centro Deportivo Córdoba, S.L.U., Forus Centro Deportivo Gijón, S.L.U., y Forus Centro Deportivo Jaén, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), que se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión total redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Escindida, única sociedad preexistente.

Se hace constar que resulta de aplicación a la presente escisión total el régimen previsto en el artículo 78 bis de la LME, habida cuenta de que el Socio Único de la Sociedad Escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de las cinco Sociedades Beneficiarias, en la misma proporción a los derechos que tenía en el capital de la Sociedad Escindida y que las Sociedades Beneficiarias son de nueva constitución. En consecuencia, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, a los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente escisión le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 de la LME, al haber sido aprobada por el Socio Único de la Sociedad Escindida, única sociedad preexistente. En consecuencia, no son de aplicación las normas relativas a la información sobre la escisión previstas en el artículo 39 de la LME y en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la LME. De igual forma se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como el derecho de éstos a oponerse a la escisión total en los términos del artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de la presente escisión.

Madrid, 21 de noviembre de 2019.- El representante persona física de Forus Deporte y Ocio, S.L., en su condición de Administrador único de Santagadea Gestión, S.L.U., Ignacio Triana Gracián.

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