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Documento BORME-C-2019-8684

SERVICIOS MÉDICOS MADRIGAL, S.L.P.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CRISMDED 24, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10086 a 10086 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8684

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Servicios Médicos Madrigal, S.L.P.U. ("Sociedad Parcialmente Escindida"), en fecha 7 de noviembre de 2019, mediante consignación de decisiones de Socio Único, ha decidido aprobar la escisión parcial financiera mediante la cual segregará una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad Madrigal XXI, S.L.U., y las transmite en bloque a sociedad de nueva creación Crismded 24, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), que la adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que el socio único de la Sociedad Parcialmente Escindida recibirá participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación en la misma proporción que ostenta en la primera, la presente escisión parcial queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, aplicable por remisión del artículo 73 del mismo texto legal. En consecuencia, no resulta necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera, la Sociedad Parcialmente Escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión de fecha 1 de octubre de 2019, formulado por el Administrador Único de la Sociedad Parcialmente Escindida. En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por el Socio Único.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo escisión parcial.

Alella, 11 de noviembre de 2019.- El Administrador único de Servicios Médicos Madrigal, S.L.P.U., Julio Herrero García.

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