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Documento BORME-C-2019-9370

ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 10871 a 10871 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-9370

TEXTO

Oferta de autocartera (derechos de adquisición preferente)

El Consejo de Administración en fecha 21 de noviembre de 2019 acordó la venta de 50 acciones propias de Zumos Valencianos del Mediterráneo, S.A. (en adelante "la Sociedad"), números 150, 334 a 353, 545, 691 a 718, todos ellos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, al precio de 15.000 euros por acción. El pago del precio de las acciones a adquirir se realizará al tiempo de la formalización de la correspondiente operación de compraventa.

(1) Primera ronda: proporción: 1 acción de autocartera por cada 35,38 acciones que el accionista posea de la Sociedad. (2) Procedimiento y plazo de derecho adquisición preferente: comunicación indicando el número de acciones a adquirir y remitida a la Sociedad por cualquier medio que acredite su recepción mediante escrito dirigido al Señor Presidente del Consejo, ello dentro del plazo de un mes y dos días a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". (3) Segunda y ulteriores rondas: procedimiento y plazo: trascurrido el plazo anterior, y en el plazos sucesivos de 15 días a contar desde la finalización del anterior, los accionistas que hubieran adquirido acciones en la ronda anterior tendrá derecho a adquirir en segunda o ulteriores vueltas las que quedaren pendientes de forma proporcional al valor de las que ya posean en la Sociedad, derecho que podrán ejercitar mediante comunicación remitida a la Sociedad por cualquier medio que acredite su recepción y dirigida al Señor Presidente del Consejo. (4) Formalización de las compraventas: las compraventas se formalizarán mediante contrato privado suscrito entre las partes dentro del plazo de los 10 días siguientes a la finalización de cada ronda.

Los accionistas que en virtud de lo indicado anteriormente tengan derecho a adquirir un número no entero de las acciones ofrecidas, podrán adquirir únicamente el número entero de acciones que resulte atendiendo al valor de las que ya posean en la Sociedad, sin que puedan agruparse con otros accionistas a los efectos de completar la adquisición.

Puerto de Sagunto (Valencia), 16 de diciembre de 2019.- El Consejero Delegado, Carlos Artigues Breitzler.

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