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Documento BORME-C-2020-1066

GOYCAR GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GOYCAR GALICIA GESTIÓN INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1257 a 1257 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1066

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad GOYCAR GALICIA, S.L., celebrada el 28 de octubre de 2019, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad GOYCAR GALICIA, S.L., a favor de la sociedad GOYCAR GALICIA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., que se subrogará por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales que le correspondan en el capital de la sociedad beneficiaria.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la sociedad escindida, en concreto los elementos que integran la actividad inmobiliaria desarrollada por la empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de las sociedades participantes en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Mos, 12 de marzo de 2020.- Administrador Solidario, José Antonio González Martínez.

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