Contenu non disponible en français
De acuerdo con el art.43.1 Ley 3/2009 (LME), se hace público que la Junta General de Socios de la entidad "IBÉRICOS LUENGO MARTÍN, S.L." (Sociedad parcialmente escindida), en su sesión celebrada en su domicilio social, con carácter Universal, el 10 de Marzo de 2020, adoptó por unanimidad la escisión parcial de la misma, mediante la transmisión en bloque de una rama de actividad a "IBÉRICOS LUENGO, S.L.",de nueva creación, y beneficiaria de la misma.
La escisión parcial se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades. Por tratarse de unos acuerdos adoptados por unanimidad en los términos del art.42 LME, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y demás documentación que establece con carácter general dicha Ley, ni se exige la emisión de informes expertos independientes relativos a la escisión.
De acuerdo con el art.43 LME, los socios y acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de la escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión, en los términos previstos en el art.44 LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.
Guijuelo, 10 de marzo de 2020.- Administrador solidario, Manuel Luengo Martín.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid