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Documento BORME-C-2020-1349

GRAMONA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRAMONA STOCK, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 1685 a 1685 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1349

TEXTO

De acuerdo con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que las Juntas Generales Universales de accionistas de Gramona, S.A., y de socios de Gramona Stock, S.L., celebradas en Sant Sadurní d'Anoia, el día 20 de marzo de 2020, aprobaron la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción de Gramona Stock, S.L., por Gramona, S.A., después de aprobar los correspondientes Balances de Fusión cerrados a 30 de junio de 2019 y el Proyecto Común de Fusión redactado, suscrito y aprobado por los Consejos de Administración de las dos sociedades el día 16 de diciembre de 2019.

Como consecuencia de la indicada fusión, se producirá la extinción, vía disolución sin liquidación, de Gramona Stock, S.L., y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a Gramona, S.A., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Gramona Stock, S.L., aumentando su capital social en la cuantía necesaria para atender al canje de las participaciones de Gramona Stock, S.L.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, todo ello por haberse adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios y con respeto en lo menester de los derechos de información recogidos en dicho artículo 42.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Sant Sadurní d'Anoia, 23 de marzo de 2020.- El Secretario de los Consejos de Administración, Jaume Mata García.

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