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Anuncio de reducción de capital, transformación y fusión.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y la Ley 3/2009, del 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad Studio 80, Sociedad Anónima (CIF A08620502), celebrada el 28 de abril de 2020, acordó por unanimidad:
1.- Reducir el capital social de la sociedad mediante la adquisición de acciones propias para su amortización.
En particular se acordó, con la finalidad de reducir el capital social de la Sociedad en 95.574,90 euros mediante la amortización de acciones, adquirir de los socios 1.590 acciones ordinarias y nominativas de 60,11 euros de valor nominal cada una, de la propia sociedad (acciones propias), por un precio de 684,3373321 euros por acción, todas ellas para su amortización. El pago del precio se efectuará mediante anotación en cuenta de dichos importes en la contabilidad de la sociedad, anotación con la que quedará ya efectuada la reducción, habiendo acordado con los socios el pago de dichos importes anotados en contabilidad en el plazo máximo de un año.
La totalidad de los accionistas presentes en la junta, que son a su vez la totalidad de los accionistas de la sociedad, se dan expresamente por notificados de la oferta de compra de las acciones en los términos mencionados, no considerándose necesario, en consecuencia, hacer publicación alguna conforme al artículo 339.2 de la LSC.
Las acciones adquiridas en ejecución de dicho acuerdo de reducción de capital a sus accionistas, para su amortización por el citado precio, implica un precio total de 1.088.096,36 euros, con cargo al capital social y reservas voluntarias.
La ejecución de la reducción se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del derecho de oposición de los acreedores. Una vez transcurrido el período de oposición de acreedores y ejecutado el acuerdo de reducción de capital social, éste quedará fijado en 30.656,10 euros, modificándose en consecuencia los Estatutos sociales, siendo la finalidad de la mencionada reducción la amortización de las citadas acciones propias, una vez adquiridas de sus socios.
2.- Transformación de la entidad en sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo la misma cifra de capital social, domicilio y objeto, con modificación total del resto de sus estatutos sociales.
Asimismo, se aprobó como Balance de transformación, el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2019, la sustitución de acciones por participaciones y la adjudicación de una participación por cada acción de los socios.
A efectos de lo dispuesto en la LME, se pone de manifiesto que el presente acuerdo de transformación se aprobó por unanimidad y por tanto sin necesidad de haberse puesto a disposición de los socios la información establecida en la citada ley, no procediendo aplicar el derecho de separación del socio regulado en la misma.
3.- Fusión por absorción de la sociedad Studio 80, S.L. (sociedad absorbente, por transformación de Studio 80, S.A.), y la sociedad Agusti & Asociados Consultores, S.L. (sociedad absorbida), con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, en base a sus respectivos balances cerrados el 31 de diciembre de 2019. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la absorbente a partir del 1 de enero de 2020. La sociedad absorbente adopta como denominación social la de la sociedad absorbida a tenor de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil.
Todo lo anterior se hace público a los efectos de que:
Respecto a la reducción de capital, los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición a la citada reducción de capital en el plazo de un mes desde la última publicación del mismo, en los términos previstos en la LSC.
Respecto a la transformación, se hace constar al derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la sociedad y el derecho de los acreedores de la sociedad a impugnar la misma, en los términos establecidos en el artículo 20 de la LME, durante el plazo de tres meses desde la inscripción del acuerdo.
Respecto de la fusión, se hace constar de forma expresa el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener la documentación prevista en la LME, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos de la misma y en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Barcelona, 30 de abril de 2020.- El Administrador solidario de Studio 80, S.A., y de Agusti & Asociados Consultores, S.L., Ignacio Francisco Agustí Sánchez.
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