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Documento BORME-C-2020-1729

GESTIÓN Y CUSTODIA DE INFORMACIÓN DE CANARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS DE CANARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 2212 a 2212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1729

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 5 de mayo de 2020, los socios únicos de las sociedades GESTIÓN Y CUSTODIA DE INFORMACIÓN DE CANARIAS, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS DE CANARIAS, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), han decidido aprobar, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 23 de abril de 2020 (el "Proyecto de Fusión"). Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 49 de la LME por cumplirse las circunstancias exigidas para ello.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido en cada una de las Sociedades a Fusionar, por el correspondiente socio único de cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

San Cristóbal de La Laguna, 8 de mayo de 2020.- El representante persona física de GRUPO VALORA CANARIAS, S.L., Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Manuel Valle Lopera.

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