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Documento BORME-C-2020-1997

DEXIBERICA SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RODAMIENTOS DEL SEGURA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 2536 a 2536 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1997

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que el socio único de "DEXIBERICA SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A.U." y "RODAMIENTOS DEL SEGURA, S.L.U.", en fecha 2 de mayo de 2020 ha acordado aprobar la fusión por absorción de "RODAMIENTOS DEL SEGURA, S.L.U." por parte de "DEXIBERICA SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A.U.", con disolución sin liquidación de la primera compañía y transmisión en bloque de todo su patrimonio en favor de la segunda, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquélla.

Se hace constar que los acuerdos de fusión se han ajustado estrictamente al Proyecto Común de Fusión de fecha 1 de mayo de 2020, redactado por los órganos de administración de ambas compañías y aprobado por el socio único, esto es, por unanimidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 LME. A su vez, han sido aprobados como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2019.

La operación de fusión planteada se trata de una "fusión gemelar" a la que resulta de aplicación el régimen de las fusiones de sociedades íntegramente participadas por remisión expresa del artículo 52 LME al artículo 49 LME, de modo que en aplicación de este último, no procede la elaboración de informe de los administradores ni de expertos independientes y no procede establecer tipo de canje de las participaciones ante la inexistencia de ampliación de capital de la Sociedad Absorbente. Asimismo, dado que la fusión ha sido acordada por unanimidad conforme a lo previsto en el artículo 42 de la LME, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la Ley, respetándose, no obstante lo anterior, los derechos de información expresamente reconocidos a favor de los representantes de los trabajadores en el apartado 2 del referido artículo 42 LME.

Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades fusionadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como la posible oposición de estos últimos a la operación durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión.

Zaragoza, 14 de mayo de 2020.- El Administrador único de Rodamientos del Segura, S.L.U., y Consejero delegado de "Dexiberica Soluciones Industriales, S.A.U., José Giménez Miral.

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