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A los efectos de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se anuncia que "ACRITOMA, S.L.", socio único de "CICLAUTO AUTOMOCIÓN, S.L., Sociedad Unipersonal" y "SDR AUTOMOTIVE, S.L., Sociedad Unipersonal" acordó el 30 de junio de 2019 la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción en bloque del patrimonio de la absorbida "SDR AUTOMOTIVE, S.L., Sociedad Unipersonal" sin liquidación de la misma, a favor de la absorbente "CICLAUTO AUTOMOCIÓN, S.L., Sociedad Unipersonal"
La fusión se acordó por aprobación del Proyecto de Fusión y el Balance, tanto de la sociedad absorbida como de la sociedad absorbente, cerrados el 31 de diciembre 2018 estando la sociedad absorbida y la absorbente íntegramente participadas por "ACRITOMA, S.L." por lo que le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1 en relación al 49.1 de la LMESM.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime del socio único con derecho a voto.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión de las sociedades participantes, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 3 de enero de 2020.- El Administrador único de Ciclauto Automoción, S.L., Sociedad Unipersonal, y de SDR Automotive, S.L., Sociedad Unipersonal, Antoni Pous Llagostera.
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